miércoles, 19 de octubre de 2011

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Este proyecto de Decreto fue aprobado el 7 de mayo de 2008, en cuyo contenido se observan diversas disposiciones para fortalecer la Transparencia y la Rendición de Cuentas, como enseguida precisamos:

  1. Se establece un principio constitucional para que los recursos públicos se programen, administren y ejerzan con un enfoque para el logro de resultados.

  1. Los resultados obtenidos serán evaluados por instancias técnicas, considerándose dichas evaluaciones para asignaciones subsiguientes. Habrá mecanismos de evaluación del desempeño con base en indicadores.

3.      En cuanto al tema de armonización contable, se faculta al Congreso de la Unión para que expida las leyes que tengan por objeto normar la Contabilidad Gubernamental, armonizando los sistemas contables públicos, así como la presentación de la información financiera, presupuestaria y patrimonial en los tres niveles de gobierno. La ley reglamentaria se expediría en un periodo de un año a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional, y tendría que contener los principios generales de armonización, teniendo en cuenta las particularidades de todas las entidades federativas y previendo un régimen transitorio que les permita a todas ellas adoptar los referidos principios.

En cumplimiento de la reforma constitucional en comento, el 31 de diciembre de 2008 fue publicada la Ley General de Contabilidad Gubernamental, bajo la cual deberá regirse lo relativo a la información financiera y de gestión de los tres niveles de gobierno.

En la exposición de motivos podemos identificar sus aspectos fundamentales

Ø  Por primera vez se busca que la información contable mantenga estricta congruencia con la información presupuestaria.
Ø  Se prevé que los sistemas contables permitan los registros con base acumulativa para la integración de la información financiera.
Ø  Registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles.
Ø  Establece que los postulados básicos de contabilidad gubernamental serán el sustento técnico para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables, así como para organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información clara, concisa, oportuna y veraz.
Ø  Registros contables en cuentas específicas del activo, de los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio público, incluyendo equipo de cómputo y vehículos, así mismo se llevará un registro auxiliar de los bienes, que por su naturaleza, sean inalienables o imprescriptibles.
Ø  La información financiera, programática, presupuestaria y contable que emane del sistema será la base para la emisión de informes, así como de la Cuenta Pública.
Ø  Se crea el Consejo Nacional de Armonización Contable, integrado por  representantes de la federación, las entidades federativas y los municipios. También se establece la creación de un Comité Consultivo integrado por representantes estatales, municipales y profesionales expertos, tanto del ámbito gubernamental como de organismos de profesionales en la materia.
Ø  Los sistemas contables deben generar información en tiempo real.
Ø  La Cuenta Pública no sólo debe de reflejar los registros contables y cifras correspondientes a los ingresos y gastos del sector público, sino también relacionarla con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo, así mismo, al ser el reporte definitivo, se prevé que se incluya la evaluación de los resultados del desempeño con base en indicadores.
Ø  Los entes públicos de los tres órdenes de gobierno deben organizar, sistematizar y difundir la información que generen, al menos trimestralmente, en sus respectivas páginas electrónicas de Internet.
Ø  Se incluyen disposiciones sobre las sanciones que se impondrán en caso de que se incumpla con lo dispuesto en la ley.
Ø  Para lograr una adecuada contabilidad gubernamental, es necesario coordinar: los momentos en los que el Consejo expida las normas complementarias de la ley, los pasos que tienen que seguir los entes públicos y el desarrollo de la herramienta tecnológica a través de la cual se aplicarán los nuevos sistemas contables para la generación de la información.
La iniciativa contribuye a un mejor control de los recursos financieros y del patrimonio de los entes públicos, y a transparentar el ejercicio de los recursos.

lunes, 17 de octubre de 2011

SCJN / TESIS Y JURISPRUDENCIAS RELATIVAS AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2011

La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de septiembre de 2011. Entre los rubros más destacados están:
  1. CONTRIBUCIONES RETENIDAS, TRASLADADAS O RECAUDADAS. EL ARTÍCULO 66, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE NO AUTORIZA SU PAGO EN PARCIALIDADES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
  2. CONSULTA FISCAL. EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, ES UNA NORMA DE NATURALEZA SUSTANTIVA.
  3. PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. EL REQUERIMIENTO DE PAGO REALIZADO CON POSTERIORIDAD A QUE SE CONSUMÓ EL PLAZO PARA QUE SE ACTUALICE AQUÉLLA NO LO INTERRUMPE.
  4. REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES. LOS TRABAJADORES, COMO TERCEROS, DEBEN SER LLAMADOS A JUICIO POR CONDUCTO DE QUIEN LOS REPRESENTE, CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LO ORDENA.
  5. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. SU USO COMO HERRAMIENTA EN PROBLEMAS QUE INVOLUCREN NO SÓLO TEMAS JURÍDICOS, SINO TAMBIÉN CONTABLES Y FINANCIEROS.

sábado, 15 de octubre de 2011

SHCP / Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicados el 5 de noviembre de 2007 y el 26 de mayo de 2010

Precios de transferencia

Los precios de transferencia son aquellos que se establecen en transacciones que se realizan entre diferentes ramos o divisiones de una misma empresa o grupo multinacional de empresas.
Tanto la Ley del Impuesto Sobre la Renta como los tratados internacionales con miembros de la OCDE regulan estos precios para evitar el arbitraje fiscal.
Nuestro equipo te ofrece:
  • Documentar lo razonable de los precios a los que celebran operaciones intercompañías ante revisiones de auditoría externa, sea financiera o fiscal.
  • Documentar consultas al fisco sobre la forma de determinar Precios de Transferencia.
  • Documentar APAs (Advanced Price Agreements) ante las autoridades fiscales de dos países para hacer la solicitud formal de autorización.
  • Asesoría en el proceso legal en caso de que el contribuyente se inconforme ante el fisco.
Sabes cuál es la situación fiscal y contable, tuya o de tu empresa, has cumplido con tus obligaciones fiscales, esta tributando en el régimen adecuado?

Sabes que todos los contribuyentes están obligados a llevar contabilidad, sean personas físicas o morales. Es muy importante para producir información financiera para facilitar la toma de decisiones.

Para cubrir sus inquietudes nuestra firma te ofrece un estudio para verificar tu situación fiscal y contable.

Así mismo, nuestro equipo profesional te ofrece asesoría y gestión en temas relacionados a todo tipo de trámites en materia de cuotas obrero patronales, aportaciones de IMSS e INFONAVIT, orientándote ey ayudándote en los trámites y requisiciones que se deriven de las obligaciones que como patrón te exige el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Nos interesa que hagas crecer tu patrimonio ofreciéndote un servicio totalemente personalizado, representándote o acompañándote antes las diferentes instancias.