Este proyecto de Decreto fue aprobado el 7 de mayo de 2008, en cuyo contenido se observan diversas disposiciones para fortalecer la Transparencia y la Rendición de Cuentas, como enseguida precisamos:
- Se establece un principio constitucional para que los recursos públicos se programen, administren y ejerzan con un enfoque para el logro de resultados.
- Los resultados obtenidos serán evaluados por instancias técnicas, considerándose dichas evaluaciones para asignaciones subsiguientes. Habrá mecanismos de evaluación del desempeño con base en indicadores.
3. En cuanto al tema de armonización contable, se faculta al Congreso de la Unión para que expida las leyes que tengan por objeto normar la Contabilidad Gubernamental, armonizando los sistemas contables públicos, así como la presentación de la información financiera, presupuestaria y patrimonial en los tres niveles de gobierno. La ley reglamentaria se expediría en un periodo de un año a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional, y tendría que contener los principios generales de armonización, teniendo en cuenta las particularidades de todas las entidades federativas y previendo un régimen transitorio que les permita a todas ellas adoptar los referidos principios.
En cumplimiento de la reforma constitucional en comento, el 31 de diciembre de 2008 fue publicada la Ley General de Contabilidad Gubernamental, bajo la cual deberá regirse lo relativo a la información financiera y de gestión de los tres niveles de gobierno.
En la exposición de motivos podemos identificar sus aspectos fundamentales
Ø Por primera vez se busca que la información contable mantenga estricta congruencia con la información presupuestaria.
Ø Se prevé que los sistemas contables permitan los registros con base acumulativa para la integración de la información financiera.
Ø Registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles.
Ø Establece que los postulados básicos de contabilidad gubernamental serán el sustento técnico para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables, así como para organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información clara, concisa, oportuna y veraz.
Ø Registros contables en cuentas específicas del activo, de los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio público, incluyendo equipo de cómputo y vehículos, así mismo se llevará un registro auxiliar de los bienes, que por su naturaleza, sean inalienables o imprescriptibles.
Ø La información financiera, programática, presupuestaria y contable que emane del sistema será la base para la emisión de informes, así como de la Cuenta Pública.
Ø Se crea el Consejo Nacional de Armonización Contable, integrado por representantes de la federación, las entidades federativas y los municipios. También se establece la creación de un Comité Consultivo integrado por representantes estatales, municipales y profesionales expertos, tanto del ámbito gubernamental como de organismos de profesionales en la materia.
Ø Los sistemas contables deben generar información en tiempo real.
Ø La Cuenta Pública no sólo debe de reflejar los registros contables y cifras correspondientes a los ingresos y gastos del sector público, sino también relacionarla con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo, así mismo, al ser el reporte definitivo, se prevé que se incluya la evaluación de los resultados del desempeño con base en indicadores.
Ø Los entes públicos de los tres órdenes de gobierno deben organizar, sistematizar y difundir la información que generen, al menos trimestralmente, en sus respectivas páginas electrónicas de Internet.
Ø Se incluyen disposiciones sobre las sanciones que se impondrán en caso de que se incumpla con lo dispuesto en la ley.
Ø Para lograr una adecuada contabilidad gubernamental, es necesario coordinar: los momentos en los que el Consejo expida las normas complementarias de la ley, los pasos que tienen que seguir los entes públicos y el desarrollo de la herramienta tecnológica a través de la cual se aplicarán los nuevos sistemas contables para la generación de la información.
La iniciativa contribuye a un mejor control de los recursos financieros y del patrimonio de los entes públicos, y a transparentar el ejercicio de los recursos.
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